Artículo 77. Contenido de los estatutos.
Los estatutos asociativos contendrán, al menos, las siguientes menciones: a) Ámbito territorial de la actividad. b) La denominación de la asociación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo siguiente. c) El domicilio asociativo, que deberá estar radicado dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco. d) Órganos de representación y administración, determinando su composición, renovación y funcionamiento, la duración y cese de sus miembros, así como el régimen de elección de estos. e) Los requisitos y el procedimiento para la adquisición y pérdida de la condición de miembro asociado. f) Procedimiento de modificación de los estatutos asociativos. g) Régimen económico de la asociación, determinando el carácter, procedencia y destino de los recursos económicos, así como los medios que permitan a las entidades asociadas conocer la situación económica de aquella. h) Causas de disolución y régimen de liquidación y adjudicación del patrimonio asociativo. i) Régimen de fusión y escisión de la entidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.