Artículo 78. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 78. Calificación y anotación del depósito.



    1. La calificación de las cuentas anuales versará exclusivamente sobre los siguientes extremos: a) Si están debidamente aprobadas por la asamblea general.

    b) Que constan las firmas preceptivas y que las personas firmantes figuran inscritas en el registro, según lo dispuesto en el artículo 26.

    2. La calificación del informe de los auditores de cuentas versará exclusivamente sobre los siguientes extremos: a) Identificación de la cooperativa auditada.

    b) Identificación de los auditores de cuentas y si constan las firmas de todos ellos.

    c) Identificación de los documentos contables examinados.

    3. La calificación que proceda se realizará en el plazo de veinte días desde la solicitud.

    4. Comprobado el cumplimiento de los extremos a que se refieren los apartados 1 y 2, la autoridad administrativa de la que dependa la unidad del registro competente, emitirá la correspondiente resolución en relación a la procedencia del depósito solicitado, ordenando la práctica de la correspondiente nota marginal en la hoja registral de la cooperativa en el libro de inscripción de sociedades cooperativas.

    5. Para la calificación de documentos posteriores, la persona encargada del registro no tendrá en cuenta los datos que consten en los documentos contables depositados.

Siguiente: Artículo 79. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos