Artículo 54. Otras financiaciones.
1. Las cooperativas, por acuerdo del Consejo Rector salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, podrán emitir obligaciones. La emisión de obligaciones se regirá por el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, con las adaptaciones que resulten necesarias. Asimismo, el Consejo Rector podrá acordar, cuando se trate de emisiones en serie, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros no socios bajo cualquier modalidad jurídica y con los plazos y condiciones que se establezcan. 2. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, que podrán tener la consideración de valores mobiliarios, y darán derecho a la remuneración que se establezca en el momento de la emisión, y que deberá estar en función de la evolución de la actividad de la cooperativa, pudiendo, además, incorporar un interés fijo. El acuerdo de emisión, que concretará el plazo de amortización y las demás normas de aplicación, podrá establecer el derecho de asistencia de sus titulares a la Asamblea General, con voz y sin voto. 3. También podrán contratarse cuentas en participación cuyo régimen se ajustará a lo establecido por el Código de Comercio.NOTA: Redacción modificada (apartado 1) por Ley 5/2015, de 27 de abril.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 62 Ley 14/2011Islas Baleares ...........Artículo 91 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 69 Ley 6/2013Castilla y León ..........Artículo 70 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 77 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 74 Ley 8/2006País Vasco ...............Artículo 68 Ley 11/2019Asientos Contables
Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.Siguiente: Artículo 55. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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