Artículo 79. Eficacia y publicidad de las cuentas depositadas.
1. El depósito de cuentas tiene eficacia exclusivamente a efectos de publicidad registral y no se validarán las mismas. Este depósito no presupone su conocimiento por parte de la autoridad administrativa, sin que pueda obligar o condicionar las actuaciones de ésta en cumplimiento de la normativa vigente. 2. La publicidad de las cuentas anuales depositadas se hará efectiva mediante una certificación emitida por la persona encargada del registro o por medio de fotocopia compulsada de los documentos depositados, previa solicitud escrita y motivada de cualquier persona dirigida al registro.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.