Artículo 78. Escisión de cooperativas en liquidación.
La cooperativa en liquidación podrá escindirse siempre que no haya comenzado el reparto entre los socios del patrimonio de dicha cooperativa.Asientos Contables
- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 4/1999. Escisión de cooperativas en liquidación.Siguiente: Artículo 79 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
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