Artículo 80. Conservación de los documentos depositados.
Las cuentas anuales, las certificaciones de los acuerdos de aprobación y los informes de auditoría depositados en el registro, deberán ser conservados durante los seis años siguientes a la formalización del depósitoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.