Artículo 79. Normas generales.
1. Los libros que legalmente o por exigencia estatutaria han de llevar las cooperativas o asociaciones cooperativas deberán ser habilitados o legalizados por el Registro. Tanto la habilitación de libros con anterioridad a su utilización, como la legalización con posterioridad a la realización en ellos de asientos y anotaciones, se efectuará conforme a lo establecido en el presente capítulo. 2. Las entidades cooperativas podrán solicitar al Registro la habilitación de los libros relacionados en el artículo 74.1 a), b) y c) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, después de haber quedado inscrito en el Registro el título correspondiente de constitución. 3. Posteriormente, las entidades cooperativas podrán optar por seguir presentando los libros señalados en el punto anterior para su habilitación, o presentarlos para su legalización. 4. Las entidades cooperativas deberán presentar en el Registro, para su legalización, los libros relacionados en el artículo 74.1 d) y e) de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.