Artículo 80 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 80. Solicitud de habilitación.



    1. En la solicitud de habilitación, que deberá ser efectuada de forma electrónica a través de los medios telemáticos establecidos por el departamento competente en materia de trabajo, se harán constar los siguientes datos:

    a) Identificación de la persona solicitante.

    b) Denominación de la entidad cooperativa y, en su caso, datos de identificación registral de la misma.

    c) Relación de libros que se presentan, indicando el número de hojas que integran cada libro.

    d) Causa justificativa para la habilitación de un nuevo libro de su misma clase de entre las descritas en el apartado 3 de este artículo.

    e) Dispositivo electrónico o una dirección de correo electrónico, que servirán para el envío de avisos de puesta a disposición de notificaciones en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    2. En el plazo máximo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente a aquel en el que se presente la correspondiente solicitud de habilitación, las entidades cooperativas deberán remitir al Registro los libros en formato papel acompañados de una copia del recibo acreditativo de la presentación de la solicitud de habilitación.

    Los libros deberán estar formados por hojas móviles, en blanco y numeradas sus hojas correlativamente. No obstante, se deberá reservar la primera hoja sin numerar para insertar la correspondiente diligencia de habilitación.

    3. Podrán habilitarse nuevos libros de su misma clase cuando se certifique el cierre del anterior por su íntegra utilización, extravío o destrucción, o se denuncie la sustracción del mismo.

    4. Igualmente se podrán cerrar libros antes de su íntegra utilización cuando se acuerde cambiar del sistema de habilitación al de legalización, por medio de diligencia extendida por la persona encargada de su llevanza en la última hoja en la que consten anotaciones.



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