Artículo 81. Nombramiento de auditores de cuentas.
1. En los casos en que no sea posible la designación de auditores por la asamblea general o ésta no surta efecto, el órgano de administración y los restantes legitimados para solicitar la auditoría podrán presentar solicitud, con expresión de su legitimación y de la causas que lo justifiquen a la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha para que se nombre a una persona encargada de ejercer la auditoría de cuentas para que efectúe la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, corriendo los gastos por cuenta de la sociedad auditada. 2. En el procedimiento para el nombramiento de auditores se estará a lo dispuesto en la normativa mercantil. 3. La autoridad administrativa de quien dependa la unidad regional del registro de cooperativas, dictará resolución de nombramiento que se comunicará a la sociedad cooperativa. Una vez que haya sido aceptado el nombramiento por el auditor designado, la unidad regional comunicará este hecho a la unidad del registro donde estuviere inscrita la cooperativa para su inscripción en la hoja registral de la cooperativa. 4. La aceptación del auditor sólo podrá acreditarse a efectos registrales mediante el contrato de prestación de servicios suscrito por éste con la cooperativa. La unidad regional del registro deberá remitir, en su caso, una copia del referido contrato a la unidad del registro donde esté inscrita la cooperativa, para su archivo en el expediente registral de ésta.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.