Artículo 80. Reactivación.
1. Mediante la reactivación, la sociedad cooperativa disuelta y no liquidada podrá volver a realizar la actividad cooperativizada en los términos regulados en este artículo y sus normas de desarrollo. 2. La entidad se reactivará mediante acuerdo de su Asamblea General, con la mayoría prevista en el artículo 33, siempre que concurran los siguientes requisitos: a) Que haya desaparecido la causa que motivó la disolución. b) Que el patrimonio contable de la entidad no sea inferior al capital social estatutario. c) Que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios y socias. Una vez adoptado el acuerdo de reactivación, se inscribirá en el Registro de Cooperativas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 119.1, en la forma que se determine reglamentariamente. 3. Podrán causar baja, con la consideración de justificada, aquellas personas socias que se ajusten a lo previsto o en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 23.3, letras b) y c).Legislación
Artículo 23 Baja voluntaria.Artículo 33 Adopción de acuerdos.Artículo 119 Registro de cooperativas andaluzas. Funcionamiento y contenido.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 LGC. Disolución.Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 81. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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