Artículo 80. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 80. Derecho de separación del socio.




    1. Los socios de todas las cooperativas participantes en la fusión que hayan votado en contra de  la misma y los que no habiendo asistido a la Asamblea expresen su disconformidad mediante  escrito dirigido a los Administradores en el plazo de dos meses desde la publicación del último de  los anuncios del acuerdo de fusión tendrán derecho a separarse de la cooperativa.

    2. En caso de ejercer este derecho, la baja del socio se entenderá justificada, debiendo  formalizarse dentro del mes siguiente a la fecha de realización de la Asamblea o de la presentación  del referido escrito. La devolución de su aportación, para el caso de los socios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión, será obligación de la cooperativa  nueva o absorbente.

Equivalencia Normativa



Art. 65 Ley 27/1999 LGC. Derecho de separación del socio.

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por el reembolso de las aportaciones.

Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.
Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.
Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.

Siguiente: Artículo 81. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos