Artículo 65. Derecho de separación del socio.
1. Los socios de las cooperativas que se fusionen y que no hubieran votado a favor tendrán derecho a separarse de su cooperativa, mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo Rector, en el plazo de cuarenta días desde la publicación del anuncio del acuerdo, según lo previsto en esta Ley. 2. La cooperativa resultante de la fusión asumirá la obligación de la liquidación de las aportaciones al socio disconforme, en el plazo regulado en esta Ley para el caso de baja justificada y según lo establecieran los Estatutos de la cooperativa de que era socio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 110 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 105 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 84 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 105 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 83 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 95 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 97 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 80 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 72 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 89 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 84 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 87 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por la baja del socio.Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 66. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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