Artículo 82. Nombramiento de expertos independientes.
1. Cuando legal o estatutariamente fuese preceptiva la elaboración de un informe por parte de uno o varios expertos independientes y no fuere posible su designación por la sociedad cooperativa o ésta no surtiere efecto, cualquiera de los miembros del órgano de administración, miembros de la comisión de intervención, en su caso, cualquier instancia legitimada por los estatutos y el mismo número o porcentaje de socios que pueda solicitar la convocatoria de la asamblea general podrá presentar solicitud de nombramiento a la unidad regional del registro de cooperativas de Castilla- La Mancha que procederá al nombramiento de expertos independientes por cuenta de la sociedad cooperativa. 2. El procedimiento para el nombramiento de expertos independientes se ajustará a lo previsto en la normativa mercantil.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.