Artículo 83. Composición de la denominación.
1. La denominación de las sociedades cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos. 2. La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando éste varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquél. 3. No podrán utilizarse términos ni siglas referentes al tipo de responsabilidad. 4. Las cooperativas sometidas a la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, deberán incluir necesaria y exclusivamente en su denominación las palabras "sociedad cooperativa de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. coop. de c-lm". 5. Si se tratase de una sociedad microempresa cooperativa, de las reguladas en el artículo 10 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, podrá incluir en su denominación las palabras "sociedad microempresa cooperativa de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. microcoop. de c-lm". 6. Las cooperativas de iniciativa social, deberán incluir necesariamente en su denominación, "sociedad cooperativa de iniciativa social de Castilla-La Mancha" o su abreviatura "s. coop. de iniciativa social de c-lm".Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.