Artículo 83. Ley 11/2010, de 4 de Noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha

Normativa
Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de cooperativas de Castilla La Mancha

Artículo 83. Modalidades de financiación no integrantes del capital social.




    1. Estatutariamente o por simple acuerdo de la asamblea general podrán establecerse cuotas periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Esas cuotas podrán ser diferentes para los distintos tipos de socios previstos en la presente Ley, o en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos, o para cada socio en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de la actividad cooperativizada.

    2. La entrega por los socios de cualquier tipo de bienes o la prestación de servicios para la gestión cooperativa y, en general, los pagos que realizaren para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y se regirán con arreglo a lo previsto en el artículo 34 de esta Ley. Asimismo esos bienes, servicios o pagos de los socios a la cooperativa en que se cifre la actividad cooperativizada no integrarán, salvo disposición en contra de los estatutos sociales, el patrimonio de la cooperativa.

    3. Las cooperativas, por acuerdo de la asamblea general, podrán emitir obligaciones, cuyo régimen se ajustará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

    Podrá acordarse la conversión de las obligaciones en alguna de las diversas clases de participaciones sociales siempre que los obligacionistas ostentaren los requisitos exigidos legal y estatutariamente al efecto y, en todo caso, respetando las disposiciones de carácter imperativo contenidas en la presente Ley y, en especial, en lo relativo a las diversas categorías de socios y su concreto grado de participación en el capital social.

    4. Asimismo, la asamblea general podrá acordar, ya se trate de emisiones en serie o no, la admisión de financiación voluntaria de los socios o de terceros bajo cualquier modalidad jurídica, con el plazo y condiciones que se establezcan.

    5. La asamblea general podrá acordar igualmente la emisión de títulos participativos, con el carácter de valores mobiliarios o no, que se remunerarán de forma variable o mixta, según se prevea en el acuerdo de emisión. Salvo que otra cosa se disponga, la remuneración variable dependerá de los resultados de la cooperativa.

    El acuerdo de emisión, que concretará la remuneración, el plazo de amortización, los derechos del titular y demás condiciones aplicables, podrá asimismo establecer el derecho de asistencia de los suscriptores de estos títulos a la asamblea general, con voz y sin voto.

    6. También podrán contratarse cuentas en participación, ajustándose su régimen a lo establecido por el Código de Comercio.

Legislación



Artículo 34 La participación en la actividad cooperativizada.

Equivalencia Normativa



Art. 52 Ley 27/1999 LGC. Aportaciones que no forman parte del capital social.
Art. 54 Ley 27/1999 LGC. Otras financiaciones.

Asientos Contables



- Por las cuotas de ingreso o periodicas.

Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

- Por las aportaciones calificadas como pasivos financieros.

Asientos Cuenta 1714 Acreedores por fondos capitalizados a l/p.
Asientos Cuenta 150 Acciones o participaciones a l/p consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 153 Desembolsos no exigidos por Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.
Asientos Cuenta 502 Capital social cooperativo con características de deuda a c/p.
Asientos Cuenta 5214 Acreedores por fondos capitalizados a c/p.
Asientos Cuenta 5585 Desembolsos exigidos sobre Capital social cooperativo considerado como pasivo financiero.

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