Artículo 52. Aportaciones que no forman parte del capital social.
1. Los Estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingresos y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas podrán ser diferentes para las distintas clases de socios previstas en esta Ley, en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos o, para cada socio, en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad cooperativizada. 2. El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos socios, no podrá ser superior al 25 por 100 del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa. 3. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 62 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 93 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 90 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 67 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 83 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 69 Ley 4/2002 Artículo 70 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 76 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 72 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 68 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001Asientos Contables
Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.Siguiente: Artículo 53. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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