Artículo 52. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 52. Aportaciones que no forman parte del capital social.




    1. Los Estatutos o la Asamblea General podrán establecer cuotas de ingresos y/o periódicas, que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. Dichas cuotas podrán ser diferentes para las distintas clases de socios previstas en esta Ley, en función de la naturaleza física o jurídica de los mismos o, para cada socio, en proporción a su respectivo compromiso o uso potencial de actividad cooperativizada.

    2. El importe de las cuotas de ingreso de los nuevos socios, no podrá ser superior al 25 por 100 del importe de la aportación obligatoria al capital social que se le exija para su ingreso en la cooperativa.

    3. Los bienes de cualquier tipo entregados por los socios para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y están sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 62 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 55 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 93 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 90 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 67 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 83 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 69 Ley 4/2002
                          Artículo 70 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 76 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 62 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 74 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 65 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 55 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 72 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 45 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 68 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 69 Ley 4/2001

Asientos Contables



Asientos Cuenta 112 Por las cuotas de ingreso.

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