Artículo 83. Procedimiento de legalización.
1. Si la solicitud se ha realizado en la debida forma el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo procederá a su legalización mediante resolución favorable. 2. En la resolución de legalización se harán constar los siguientes datos: a) Identificación de la entidad cooperativa, incluyendo sus datos registrales. b)En el caso de los libros, clase y ejercicio económico al que corresponda. En el caso de las copias certificadas de actas, fechas de la reunión y de su aprobación. La huella digital de cada libro o copia certificada de las actas legalizado. c) En su caso, indicación de la circunstancia descrita en el artículo 82.3 d) del presente reglamento. 3. Practicada la legalización, se hará constar dicha circunstancia en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones. 4. En caso de que la solicitud no se haya realizado en la debida forma, se emitirá resolución denegatoria motivada.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.