Artículo 84. Certificado de huella digital de los libros y copias certificadas de actas legalizados.
A los efectos de lo establecido en el artículo 327 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de prueba, el titular de la delegación territorial competente en materia de trabajo, a solicitud de parte interesada o por mandato de la autoridad judicial competente, y una vez le sea presentado el correspondiente soporte informático, certificará si coincide con los libros o copias certificadas de actas legalizados por contener la misma huella digital referenciada en el correspondiente asiento practicado en el Libro fichero de habilitaciones y legalizaciones.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.