Artículo 84. Derecho de oposición de los acreedores.
1. La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurran dos meses desde la publicación del acuerdo de fusión. Si durante este plazo algún acreedor de cualquiera de las cooperativas participantes en la fusión, cuyos créditos hayan nacido antes del último anuncio de fusión, se opusiera por escrito a ésta, no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si la sociedad deudora o la cooperativa resultante de la fusión no aporta garantía suficiente. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos. 2. En el anuncio del acuerdo de fusión deberá mencionarse expresamente este derecho de oposición de los acreedores. 3. En la escritura de fusión, los otorgantes habrán de manifestar expresamente que no se ha producido oposición alguna de acreedores con derecho a ella o, de haber existido, acreditar que han sido pagados o garantizados sus créditos, con identificación, en este caso, de los acreedores, los créditos y las garantías prestadas.Equivalencia Normativa
Art. 66 Ley 27/1999 LGC. Derecho de oposición de los acreedores.Siguiente: Artículo 85. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.