Artículo 86. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 86. Vigencia de la certificación de denominación no coincidente.



    1. La certificación de denominación no coincidente tendrá una vigencia de seis meses contados desde la fecha de su expedición por el registro. No obstante, el interesado podrá solicitar, antes de la finalización del periodo anterior, una prórroga de la certificación con una nueva duración de seis meses.

    2. Caducada la certificación, el interesado podrá solicitar una nueva con la misma denominación.

    3. No podrá autorizarse, ni inscribirse documento alguno que incorpore una certificación caducada.

    4. Expedida la certificación de denominación no coincidente, se incorporará ésta al libro fichero de denominaciones, con carácter provisional, durante el plazo de seis meses, contados desde la fecha de expedición. Si transcurrido el citado plazo no se hubiere inscrito la cooperativa o, en su caso, la modificación de estatutos, la denominación registrada caducará y se cancelará de oficio del citado libro fichero.

    5. En el supuesto de que se presentara a inscripción la constitución o la modificación estatutaria antes de la conclusión del plazo y la unidad registral correspondiente no realizara su inscripción dentro del mismo, se entenderá prorrogada la reserva hasta que se produzca la correspondiente inscripción, salvo que el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado, en cuyo caso la cancelación de la anotación preventiva implicará la caducidad de la certificación de la denominación.

    6. Si se hubiese inscrito la constitución o la modificación estatutaria, la denominación solicitada, se incorporará con carácter definitivo al libro fichero de denominaciones

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