Artículo 86 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 86. Documentación a presentar para el depósito de cuentas anuales.



    Para el cumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales se deberán presentar, junto a la correspondiente solicitud, los siguientes documentos:

    1. Certificación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado por la asamblea general de la entidad cooperativa, garantizada con las correspondientes firmas electrónicas. Dicha certificación deberá cumplir los requisitos exigidos por el artículo 33.4 y 6 del presente reglamento e identificará debidamente las cuentas anuales presentadas, con referencia expresa a los siguientes extremos:

    a) Ejercicio al que corresponden.

    b) Activo total según el balance.

    c) Resultado del ejercicio y la aplicación de excedentes o imputación de pérdidas, aprobada por la asamblea general.

    d) Si existe o no obligación de auditar las cuentas anuales de acuerdo con la Ley 11/2019.

    La certificación expresará igualmente que las cuentas anuales y, en su caso, la documentación exigida por el artículo 75.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, que les acompañe, están firmadas electrónica o manualmente por todos los miembros del órgano de administración, identificando a cada uno de los firmantes, indicando su nombre, dos apellidos y número de identificación fiscal. Si faltare la firma de alguno de ellos, se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa.

    En caso de que las cuentas anuales presentadas a depósito se encuentren auditadas, la certificación deberá incluir asimismo manifestación expresa de que estas se corresponden con las auditadas.

    2. Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión, conforme a lo previsto en el artículo 75.2 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

    3. El informe de auditoría de las cuentas anuales, cuando sea preceptivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 76 y, en su caso, 121.1 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

Siguiente: Artículo 87 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos