Artículo 89 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 89. Conservación de los documentos depositados.



    Los documentos depositados y las certificaciones de los acuerdos de aprobación deberán ser conservados durante los seis años siguientes a la formalización del depósito.

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