Artículo 90. Composición de la denominación.
1. La denominación de las cooperativas constará de una parte identificadora de cada una de ellas y de otra indicativa de su forma y carácter cooperativos: «Sociedad Cooperativa» o su abreviatura «S. Coop». En el caso de las sociedades cooperativas pequeñas, en la parte de denominación indicativa de su forma y carácter cooperativos, se incluirá necesariamente la expresión «Sociedad Cooperativa Pequeña» o su abreviatura «S. Coop. Pequeña». 2. La denominación objetiva podrá hacer referencia al objeto social o ser de fantasía. Si se refiere al objeto social habrá de modificarse cuando este varíe. En ningún caso se referirá a actividades no comprendidas en aquel. 3. No podrán utilizarse términos, ni siglas, referentes al tipo de responsabilidad.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.