Artículo 8 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 8. Publicidad material



    1. Se presume que el contenido de los libros del Registro es conocido por todos, no pudiéndose invocar su ignorancia.

    2. Los actos sujetos a inscripción no inscritos no producirán efectos en relación a terceras personas no socias de buena fe. La buena fe de terceras personas no socias se presume en tanto no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito.

    No se podrá invocar la falta de inscripción en su favor por aquel que incurrió en su omisión.

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