Artículo 9. Libros del registro.
1. En el registro de cooperativas de Castilla-La Mancha se llevarán los siguientes libros, comunes para todas las unidades registrales: a) Libro de inscripción de sociedades cooperativas. b) Libro de inscripción de microempresas cooperativas c) Libro fichero de legalizaciones de libros contables y sociales. 2. Además de los anteriores, en la unidad regional del registro, se llevarán los siguientes libros: a) Libro fichero de denominaciones. b) Libro de inscripción de asociaciones, uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas. 3. Los encargados del registro también podrán llevar los libros, cuadernos y ficheros auxiliares que estimen convenientes para una ordenada gestión y mejor funcionamiento.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.