Artículo 90. Trabajo por cuenta ajena y sucesión de empresa.
1. El número de jornadas legales realizadas por cuenta ajena no podrá ser superior al cincuenta por ciento del total de las realizadas por las personas socias trabajadoras en cómputo anual. En todo caso, computarán a los efectos del porcentaje anterior las jornadas realizadas por los trabajadores y trabajadoras en situación de prueba societaria. 2. Reglamentariamente, se determinarán las jornadas que se excluyen del citado cómputo, al resultar constitutivas de determinadas situaciones o contratos que en atención a sus peculiaridades justifiquen dicha exclusión. 3. Entre las jornadas a que se refiere el apartado anterior se incluirán las realizadas por los trabajadores y trabajadoras a los que habiéndoseles ofrecido por parte del órgano de administración acceder a la condición de socio o socia rehúsen expresamente dicho ofrecimiento. 4. Cuando una sociedad cooperativa de trabajo cese, por causas no imputables a la misma, en una contrata de servicios o concesión administrativa y un nuevo empresario se hiciere cargo de estas, las personas socias trabajadoras que vinieran desarrollando su actividad en las mismas tendrán los mismos derechos y deberes que les hubieran correspondido, de acuerdo con la normativa vigente, como si hubiesen prestado su trabajo en la sociedad cooperativa en la condición de trabajadores o trabajadoras por cuenta ajena, conforme a la legislación estatal aplicable.Equivalencia Normativa
Art. 86 Ley 27/1999 LGC. Sucesión de empresas, contratas y concesiones.Siguiente: Artículo 91. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas
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