Artículo 90. Derecho de oposición de los acreedores.
La fusión no podrá ser realizada antes de que transcurran dos meses desde la fecha del último anuncio del acuerdo a que se refiere al artículo 88.4 de esta Ley. Durante este plazo los acreedores ordinarios de las sociedades que se extinguen, cuyos créditos hayan nacido antes del último anuncio de fusión y que no estén adecuadamente garantizados, podrán oponerse por escrito a la fusión, en cuyo caso ésta no podrá llevarse a efecto si sus créditos no son enteramente satisfechos o si, previamente, la sociedad deudora, o la que vaya a resultar de la fusión, no aporta garantía suficiente para los mismos. Los acreedores no podrán oponerse al pago aunque se trate de créditos no vencidos.Legislación
Artículo 88 Acuerdo de fusión.Equivalencia Normativa
Art. 66 Ley 27/1999 LGC. Derecho de oposición de los acreedores.Siguiente: Artículo 91. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Cooperativas de Murcia
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