Artículo 91. Escritura e inscripción de la fusión.
1. La formalización de los acuerdos de fusión se hará mediante escritura pública única, en la que constará el acuerdo de fusión aprobado por las respectivas Asambleas Generales de las sociedades cooperativas que se fusionan, que habrá de contener los balances de fusión de las sociedades que se extinguen. Si la fusión se realizara mediante la creación de una nueva sociedad cooperativa, la escritura deberá contener, además, las menciones exigidas en el artículo 14 de esta Ley, en cuanto resulten de aplicación para la constitución de la misma; si se realizan por absorción contendrá las modificaciones estatutarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión. 2. En la escritura de fusión los otorgantes habrán de manifestar expresamente que no se ha producido oposición alguna de acreedores con derecho a ella o, de haber existido, manifestar que han sido pagados o garantizados sus créditos, con identificación en este caso de los acreedores, los créditos y las garantías prestadas. 3. La escritura de fusión tendrá eficacia en el Registro de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia para la cancelación de las sociedades cooperativas que se extinguen y la inscripción de la nuevamente constituida o modificaciones de la absorbente.Legislación
Artículo 14 Escritura pública de constitución.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión.Siguiente: Artículo 92. Ley 8/2006, de 16 de noviembre, Cooperativas de Murcia
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