Artículo 92. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Normativa
Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento Registro Cooperativas de CLM

Artículo 92. Otras formas de manifestación.



    1. La publicidad registral podrá hacerse igualmente efectiva a través de nota simple informativa de los asientos y documentos depositados o mediante la manifestación de los libros y documentos del archivo o expedientes a que hagan referencia los asientos registrales y mediante copia de los documentos depositados e inscritos en el mismo.

    2. A los efectos del presente reglamento, la nota simple informativa es un extracto sucinto del contenido de los asientos de una cooperativa, emitido previa solicitud del interesado, en la que se advertirá sobre las limitaciones relativas a la información que se facilita, que es únicamente informativa. En ningún caso se podrán emitir certificaciones con cargo a estos datos de carácter informativo.

    3. La nota simple informativa se expedirá en el plazo de tres días desde la solicitud, pudiendo comprender los siguientes datos:

    a) Denominación de la entidad.

    b) Registro en el que figura inscrita.

    c) Identificación registral.

    d) Fecha de la primera inscripción.

    e) Domicilio social.

    f) Actividad económica principal.

    g) Número de socios.

    h) Capital social mínimo.

    i) Cifras básicas del último balance.

    4. La información de actos o títulos pendientes de inscripción se hará efectiva siempre que se cumpla lo dispuesto en las normas reguladoras de la protección de datos personales y del procedimiento administrativo común relativas al interés de terceros en el procedimiento.

    5. Las solicitudes de copias e información sobre cuentas anuales realizadas en masa sobre las cooperativas inscritas podrán ser denegadas por circunstancias derivadas de acumulación de tareas o de dificultad técnica, lo que será comunicado y debidamente justificado por el encargado del registro.

Siguiente: Artículo 93. Decreto 214/2015, Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro Cooperativas de CLM

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos