Artículo 93. Coordinación de las unidades del registro.
1. La unidad regional coordinará a las unidades provinciales del registro, procurando armonizar el cumplimiento de las funciones registrales. 2. A tales efectos, la unidad regional: a) Dictará las instrucciones precisas para el correcto ejercicio de las funciones registrales, a las que las unidades provinciales deberán ajustar su actuación. b) Resolverá las consultas formuladas sobre materias competencia del registro de cooperativas de Castilla-La Mancha. b) Potenciará la formación y el perfeccionamiento de los funcionarios que asuman las funciones registrales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.