Artículo 92. Convocatoria de la asamblea general de fusión.
La asamblea general que debe aprobar la fusión debe ser convocada por los consejos rectores de cada una de las cooperativas que participan en la fusión de acuerdo con lo establecido por el artículo 44.1. En todo caso, debe anunciarse la convocatoria en los respectivos domicilios sociales.Legislación
Artículo 44 Convocatoria.Equivalencia Normativa
-Art. 63 Ley 27/1999 LGC. Fusión. - Equivalencia Ley anterior Art.76 Ley 18/2002, 5 julio, de Cooperativas de CataluñaSiguiente: Artículo 93. Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas de Cataluña
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