Artículo 92 Decreto 84/2023, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Artículo 92. Prohibiciones.



    1. En la composición de la denominación de una cooperativa no podrán incluirse términos de carácter oficial identificativos o similares a los de instituciones u organismos públicos que induzcan a error sobre el carácter privado de aquella, salvo que dichas instituciones u organismos participaran, bien en la constitución de la sociedad como personas socias promotoras, bien en un momento posterior, y lo autorizaran. Tampoco podrán utilizarse términos o expresiones que sean contrarios a la ley, al orden público o que induzcan a error sobre la clase, grado o naturaleza de la cooperativa a que se refiere la denominación.

    2. Así mismo no podrá utilizarse el término grupo fuera del supuesto del conjunto formado por varias sociedades de cooperativas regulado en el artículo 154 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre.

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