Artículo 94 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Normativa
Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 94. Período de liquidación.




    1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión "en liquidación".

    2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta Sección.

Equivalencia Normativa



Art. 97 Ley 4/1999. Periodo de liquidación.

Siguiente: Artículo 95 Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos