Artículo 97. Período de liquidación.
Redacción válida hasta 27/04/2023, según Ley 2/2023. 1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación». 2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.Equivalencia Normativa
Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.Siguiente: Artículo 98. Ley 4/1999, de 30 de marzo, de Cooperativas de Madrid
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.