Artículo 97. Período de liquidación.

Redacción válida hasta 27/04/2023, según
Ley 2/2023.
1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza.
Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».
2. Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la cooperativa las normas previstas en esta Ley que no sean incompatibles con las establecidas en esta sección.
Equivalencia Normativa
Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.
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