Artículo 95. Escritura pública de extinción de la sociedad y cancelación registral.
Finalizada la liquidación y materializada ésta, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción, la cual contendrá la aprobación del Balance final de liquidación y sus operaciones, y se inscribirá en el Registro de Cooperativas, solicitando de éste la cancelación de todos los asientos relativos a la cooperativa, y depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la misma, que se conservarán durante un período de seis años.Equivalencia Normativa
Art. 76 Ley 27/1999 LGC. Extinción.Siguiente: Artículo 96. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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