Artículo 76. Extinción.
Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que deberán manifestar: a) Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social. b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto. c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 75 de esta Ley y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante. A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea. Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad. La escritura se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 128 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 98 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 119 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 96 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 83 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 126 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 95 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 99 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 103 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 100 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 101 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 77. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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