Artículo 76. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 76. Extinción.




    Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad en la que deberán manifestar:

    a) Que el balance final y el proyecto de distribución del activo han sido aprobados por la Asamblea General y publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social.

    b) Que ha transcurrido el plazo para la impugnación del acuerdo a que se refiere el artículo 74 de esta Ley, sin que se hayan formulado impugnaciones o que ha alcanzado firmeza la sentencia que las hubiere resuelto.

    c) Que se ha procedido a la adjudicación del haber social conforme a lo establecido en el artículo 75 de esta Ley y consignadas las cantidades que correspondan a los acreedores, socios y entidades que hayan de recibir el remanente del fondo de educación y promoción y del haber líquido sobrante.
    A la escritura pública se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea.

    Los liquidadores deberán solicitar en la escritura la cancelación de los asientos registrales de la sociedad.

    La escritura se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas, depositando en dicha dependencia los libros y documentos relativos a la cooperativa, que se conservarán durante un período de seis años.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 82 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 128 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 114 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 98 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 119 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 96 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 107 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 83 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 126 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 95 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 99 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 103 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 100 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 101 Ley 4/2001

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