Artículo 95. Reserva temporal de denominación.
Dictada resolución comprensiva de certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, esta tendrá validez durante el plazo de dieciocho meses, contados desde la fecha de la resolución. 1. Si se produjera renuncia a la denominación o transcurrido el plazo indicado en el punto anterior no se hubiere inscrito la cooperativa o, en su caso, la modificación de estatutos, la denominación registrada caducará. 2. La interposición del recurso a que se refiere el artículo 30 del presente reglamento o de demanda en vía judicial, suspende el plazo, continuándose su cómputo a partir de la fecha en que sea firme la resolución administrativa o, en su caso, judicial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.