Artículo 98. Clasificación.
1. Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el artículo 5 seclasifican en: a) Cooperativas de trabajo. b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado. c) Cooperativas de enseñanza. d) Cooperativas agroalimentarias. e) Cooperativas de transportistas. f) Cooperativas de industriales o de profesionales. g) Cooperativas de viviendas. h) Cooperativas de crédito. i) Cooperativas de seguros. j) Cooperativas de consumidores y usuarios. k) Cooperativas integrales. 2. Con independencia de su clase, las cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de iniciativa social. NOTA: Redacción modificada del apartado 1 por Ley 2/2018, de 18 de junio.Legislación
Artículo 5 Número mínimo de socios.Equivalencia Normativa
Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.Siguiente: Artículo 99. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León
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