Artículo 98. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León

Normativa
Ley 4/2002, de 11 de abril, de cooperativas de Castilla Y León

Artículo 98. Clasificación.




    1. Las cooperativas de primer grado, de conformidad con el artículo 5 se
clasifican en:

    a) Cooperativas de trabajo.
    b) Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado.
    c) Cooperativas de enseñanza.
    d) Cooperativas agroalimentarias.
    e) Cooperativas de transportistas.
    f) Cooperativas de industriales o de profesionales.
    g) Cooperativas de viviendas.
    h) Cooperativas de crédito.
    i) Cooperativas de seguros.
    j) Cooperativas de consumidores y usuarios.
    k) Cooperativas integrales.

    2. Con independencia de su clase, las cooperativas pueden ser denominadas y calificadas de iniciativa social.


NOTA: Redacción modificada del apartado 1 por Ley 2/2018, de 18 de junio.

Legislación



Artículo 5 Número mínimo de socios.

Equivalencia Normativa



Art. 6 Ley 27/1999 LGC. Clases de cooperativas.

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