Artículo 98. Funciones del Registro de Cooperativas de Galicia.
1. El Registro de Cooperativas de Galicia asumirá las siguientes funciones: a) Calificar, inscribir y certificar los actos a que se refiere la presente ley. b) Habilitar y legalizar los libros obligatorios de las entidades cooperativas. c) Recibir el depósito de las cuentas anuales, así como la certificación acreditativa del número de personas socias al cierre del ejercicio económico. d) Nombrar auditores o auditoras y otros expertos o expertas independientes, a solicitud de las entidades cooperativas y por cuenta de las mismas. e) Cualquier otra atribuida por la presente ley o sus normas de desarrollo. NOTA: Redacción dada por Ley 5/2017, de 19 de octubre.Equivalencia Normativa
Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de sociedades cooperativas.Siguiente: Artículo 99. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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