Artículo 99. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia

Normativa
Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia

Artículo 99. Eficacia.




    1. La eficacia del Registro de Cooperativas viene definida por los principios de publicidad material  y formal, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.

    2. La publicidad del Registro se hará efectiva mediante la manifestación de los libros y  documentos del archivo a que hagan referencia los asientos registrales o de certificación sobre  tales asientos, expedida por el encargado de dicho Registro, en los términos que  reglamentariamente se determine.

    3. Los títulos y documentos sujetos a inscripción y no inscritos no producirán efectos frente a terceros de buena fe. No podrá invocarse la falta de inscripción por quien incurrió en su omisión.

    4. La inscripción produce todos los efectos prevenidos en la presente Ley, y no convalida los actos y contratos nulos de acuerdo con las leyes.

    5. Los asientos del Registro producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración de  inexactitud o nulidad, que no podrá perjudicar los derechos de terceros de buena fe adquiridos  conforme al contenido del Registro.

Equivalencia Normativa



Art. 111 Ley 27/1999 LGC. Eficacia.

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