Nota sobre el Fondo de Reserva Voluntario calificado como pasivo financiero
Utilizaremos la cuenta 129. Resultado del ejercicio si la dotación es voluntaria, de tratarse de una dotación obligatoria utilizaremos la cuenta 6647. Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda. El «Fondo de Reserva Voluntario», de acuerdo a la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010, constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios calificándose como una reserva voluntaria. Los excedentes y beneficios extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación de fondos de reserva voluntarios con caracter repartible o irrepartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en el artículo 55 y artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. La cuenta 1713 «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo» surgirá cuando el Fondo de Reserva Voluntario sea parcialmente repartible, por lo que reunirá la definición de pasivo financiero a largo plazo. El importe repartible que tenga la calificación de pasivo financiero a corto plazo irá recogido en la cuenta 5213 «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo». El asiento inicialmente expuesto se realizará por la aplicación del resultado, cuando la dotación sea voluntaria. Pero si la dotación es obligatoria, el asiento que se realizará será el siguiente:Asientos Contables
- Asiento de Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo. - Asiento de Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a corto plazo.Legislación
- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.Siguiente: Exposición de Motivos. Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de Cooperativas de Galicia
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