Nota sobre la aplicación del Fondo de Educación, Formación y Promoción
Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción: - Las sanciones económicas que impongan la cooperativa a sus socios. - Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, cómo mínimo el 5 por 100 de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Recordemos que el Fondo de Educación, Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan la finalidad de formación y educacion de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, asi como actividades de difusión del cooperativismo o promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general. El Fondo de Educación, Formación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa. La Orden EHA/3360/2010 identifica, en su Norma Sexta, el Fondo de Educación, Formación y Promoción con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas, con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa. El Fondo de Educación, Formación y Promoción figurará en el pasivo corriente o no corriente del balance, dependiendo de su vencimiento. El asiento a realizar para el traspaso del largo plazo al corto plazo será el siguiente:Legislación
- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 150. Acciones o participaciones l/p consideradas pasivo financiero.
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