Asientos de cooperativas. Cuenta 148. Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.


DebeHaber
XXXDotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción (657)
Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p (148)XXX


Nota sobre la aplicación del Fondo de Educación, Formación y Promoción


    Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción:

    - Las sanciones económicas que impongan la cooperativa a sus socios.

    - Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General, cómo mínimo el 5 por 100 de los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.1 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Recordemos que el Fondo de Educación, Formación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan la finalidad de formación y educacion de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, asi como actividades de difusión del cooperativismo o promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general.

    El Fondo de Educación, Formación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa.

    La Orden EHA/3360/2010 identifica, en su Norma Sexta, el Fondo de Educación, Formación y Promoción con los importes que obligatoriamente deben constituirse en las cooperativas, con la finalidad de que se apliquen a determinadas actividades que benefician a los socios, trabajadores y, en su caso, a la comunidad en general, por lo que su dotación es un gasto para la cooperativa.

    El Fondo de Educación, Formación y Promoción figurará en el pasivo corriente o no corriente del balance, dependiendo de su vencimiento.

    El asiento a realizar para el traspaso del largo plazo al corto plazo será el siguiente:

XXXFondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo (148)
Fondo de Educación, Formación y Promoción a corto plazo (5298) XXX


    Otro de los motivos por los que se cargará este Fondo es por la aplicación anticipada de la provisión. El asiento contable a realizar es:

XXXFondo de Educación, Formación y Promoción a largo plazo (148)
Bancos c/c (572) XXX
Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción (737) XXX


    Tal y como dice el artículo 56 de la Ley, el importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito.

Legislación



- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.
- Art. 58 Ley 27/1999. Aplicación de excedentes.
- Norma 6ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Educación, Formación y Promoción y otras contribuciones obligatorias similares.

Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 150. Acciones o participaciones l/p consideradas pasivo financiero.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos