Nota sobre la cuenta 1713. Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo
El «Fondo de Reserva Voluntario», de acuerdo a la Norma Cuarta de la Orden EHA/3360/2010, constituye un fondo que se destina a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad cooperativa, por lo que se identifica con una partida de los fondos propios calificándose como una reserva voluntaria. Los excedentes y beneficios extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme establezcan los Estatutos o acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación de fondos de reserva voluntarios con caracter repartible o irrepartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en el artículo 55 y artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. La cuenta 1713 «Acreedores por Fondo de Reserva Voluntario a largo plazo» surgirá cuando el Fondo de Reserva Voluntario sea parcialmente repartible, por lo que reunirá la definición de pasivo financiero a largo plazo. Por otro lado, si la dotación es obligatoria, el asiento que se realizará será el siguiente:Legislación
- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.- Norma 4ª Orden EHA/3360/2010. Fondos de Reserva específicos de las sociedades cooperativas.Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 1714. Acreedores por fondos capitalizados l/p.
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