Nota sobre el reparto del beneficio de la cooperativa
La distribución del resultado positivo de la sociedad cooperativa se realizará de acuerdo a las siguientes reglas: - Cuantificación del reparto al «Fondo de Reserva Obligatorio» y de la dotación al «Fondo de Educación, Formación y Promoción», de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 55 y artículo 56 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. - El beneficio disponible resultante de aplicar lo anterior dispuesto se destinará, de acuerdo a la Norma Undécima de la Orden EHA/3360/2010, según lo establecido en los Estatutos o lo acordado por la Asamblea General a, entre otras cosas, el Retorno cooperativo y remuneración discrecional a socios, Fondos de Reserva Voluntarios, Fondo de Reserva Obligatorio en importe superior al obligatorio o incremento del Capital Social incrementando las aportaciones de los socios. La cuenta 1715 «Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p» recoge las deudas a largo plazo con los socios por retornos cooperativos y remuneraciones discrecionales al capital social resultante del reparto del beneficio disponible. Cuando figure a largo plazo y devengue intereses, figurará a coste amortizado, y generará el siguiente asiento contable:Legislación
- Art. 55 Ley 27/1999. Fondo de Reserva Obligatorio.- Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de Educación y Promoción.- Norma 11ª Orden EHA/3360/2010. Distribución de resultados.Siguiente: Asientos de cooperativas. Cuenta 2527. Créditos con socios por pérdidas a compensar l/p.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.