Beneficios fiscales de Cooperativas especialmente protegidas

BENEFICIOS FISCALES DE COOPERATIVAS ESPECIALMENTE PROTEGIDAS.



    El artículo 7 Ley 20/1990 y siguientes, sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece la clasificación y los requisitos que deben cumplir las cooperativas para ser consideradas como especialmente protegidas gozando de los beneficios fiscales que ello conlleva.

    Estas cooperativas especialmente protegidas, según sea su propia naturaleza, podrán ser cooperativas de primer o segundo grado. Distinguiendo dentro de las cooperativas de primer grado entre las siguientes clases:
  1. Cooperativas de Trabajo Asociado.

  2. Cooperativas Agrarias.

  3. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.

  4. Cooperativas del Mar.

  5. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.
    Estas cooperativas disfrutarán de los mismos beneficios otorgados a las cooperativas protegidas reconocidos en el artículo 33 Ley 20/1990. Recordemos brevemente cuales eran estos beneficios:
  1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), según el artículo 45 de la Ley 1/1993, para las operaciones de:
    1. Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

    2. Constitución y cancelación de préstamos.

    3. Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

  2. Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) correspondiente a los resultados cooperativos, de acuerdo al artículo 29 Ley 27/2014.

  3. Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos durante los tres años posteriores a la inscripción de la cooperativa en el Registro de cada Comunidad Autónoma.

  4. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), conforme al artículo 88 Ley 2/2004.

  5. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra, según el artículo 73 Real Decreto Ley 2/2004.

Beneficios fiscales específicos de las cooperativas especialmente protegidas


    Sumados a los beneficios tributarios anteriormente mencionados, las cooperativas especialmente protegidas gozarán a su vez de los regulados en el artículo 34 Ley 20/1990, siendo estos:
  1. Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios, conforme al artículo 45 del RDL 1/1993.

  2. Bonificación del 50% de la cuota íntegra en el IS. Esta cuota íntegra se calcula como la suma algebraica de las cantidades resultantes de aplicar a las bases imponibles, positivas o negativas, los tipos de gravamen correspondientes, 20% para base imponible de resultados cooperativos y tipo general para base imponible de resultados extracooperativos. Solo tendrá la consideración de cuota íntegra cuando resulte positiva.
    Adicionalmente a los beneficios fiscales recogidos anteriormente, en la disposición adicional tercera del Régimen Fiscal de Cooperativas, encontramos un beneficio extra que solo afecta a las cooperativas de trabajo asociado que cumpla una serie de requisitos, ya que estas cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas deben integrar, al menos, un 50 por 100 de socios minusválidos y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una bonificación del 90% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.

    Por último, hemos de recordar que existe la posibilidad de que la cooperativa pierda la condición de especialmente protegida cuando incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 Ley 20/1990.

Legislación



Art. 7 Ley 20/1990 RFC.  Clasificación de las Cooperativas.
Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
D.A. Tercera Ley 20/1990 RFC.
Art. 29 Ley 27/2014. Tipos de gravamen.
Art. 73 Ley 2/2004. Bonificaciones obligatorias.
Art. 88 Ley 2/2004. Bonificaciones obligatorias y potestativas.

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