Beneficios fiscales de las cooperativas de segundo grado.

BENEFICIOS FISCALES DE COOPERATIVAS DE SEGUNDO GRADO.



    De acuerdo al artículo 77 Ley 27/1999 General de Cooperativas, son cooperativas de segundo grado aquellas que se constituyen por, al menos, dos cooperativas.

    Este tipo de sociedades cooperativas tiene por objeto la promoción, coordinación y desarrollo de fines económicos comunes de sus socios, así como el refuerzo y la integración de la actividad económica de los mismos.

    Conforme al artículo 35 Ley 20/1990, las cooperativas de segundo y ulterior grado que no incurran en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13 Ley 20/1990, los cuales originan la pérdida de la condición de cooperativa protegida o especialmente protegida, disfrutarán de los mismos beneficios fiscales que las cooperativas protegidas, recogidos estos beneficios en el artículo 33 Ley 20/1990.

    Recordemos los beneficios fiscales recogidos en el citado artículo 33 Ley 20/1990:
  1. Exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) para las operaciones de:
    1. Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

    2. Constitución y cancelación de préstamos.

    3. Adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.

  2. Aplicación de un tipo del 20% a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS), conforme al artículo 29 Ley 27/2014, correspondiente a los resultados cooperativos.

  3. Libertad de amortización para los elementos de activo fijo nuevo amortizable adquiridos durante los tres años posteriores a la inscripción de la cooperativa en el Registro de cada Comunidad Autónoma.

  4. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), según el artículo 88 RDL 2/2004.

  5. Bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tal y como establece el artículo 73 RDL 2/2004, para los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
    Si, además de no incurrir en ninguna circunstancia señalada en el artículo 33, la cooperativa de segundo grado esté asociada EXCLUSIVAMENTE a cooperativas especialmente protegidas, se incorporarán, a los beneficios del artículo 33, los beneficios adicionales exclusivos de las cooperativas especialmente protegidas. Siendo estos los siguientes:
  1. Exención en el ITPAJD para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

  2. Bonificación del 50% de la cuota íntegra en el IS.
    Por último, cabe la posibilidad de que las cooperativas asociadas sean protegidas y especialmente protegidas. Si esto ocurre, los beneficios a los que se puede acoger son, además de los recogidos en el artículo 33 del Régimen Fiscal de Cooperativas, la bonificación contemplada en el apartado 2 del artículo 34 Ley 20/1990, con la característica especial de que la cuota íntegra sobre la que se aplica la bonificación del 50% será la correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.

Legislación



Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida de la condición de Cooperativa fiscalmente protegida.
Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas protegidas.
Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las cooperativas especialmente protegidas.
Art. 35 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de segundo grado.
Art. 77 Ley 27/1999 LGC. Cooperativas de segundo grado.
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipos de gravamen.
Art. 73 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias.
Art. 88 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias y potestativas.

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