Beneficios fiscales de las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

BENEFICIOS FISCALES DE LAS UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE COOPERATIVAS


    Las uniones de cooperativas, reguladas en el artículo 118 Ley 27/1999 General de Cooperativas, están formadas por, al menos, tres cooperativas de la misma clase, que podrán integrarse en una unión ya existente o constituir una unión propia de cooperativas. Sea como fuere, también se permite la integración directamente de sociedades cooperativas, siempre y cuando los estatutos de la cooperativa no digan lo contrario.

    Las federaciones de cooperativas son, en esencia, lo mismo que las uniones de cooperativas pero a mayor escala, ya que, de acuerdo al artículo 119 Ley 27/1999, el numero de cooperativas mínimo para formar una federación es de 10 cooperativas, sin ser necesario que todas sean de la misma clase, pudiendo contener esta federación de cooperativas una o varias uniones de cooperativas entre sus participantes.

    Por último, en el nivel más alto del asociacionismo cooperativo encontramos las confederaciones de cooperativas, estando formadas estas confederaciones por, al menos, tres federaciones de cooperativas que agrupen a cooperativas de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

    La constitución y funcionamiento de estas confederaciones viene regulada en el mismo artículo 119 de la Ley 27/1999.
BENEFICIOS FISCALES DE LAS UNIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES

    Al igual que las cooperativas protegidas y especialmente protegidas estas tres modalidades de asociacionismo cooperativo también gozarán de beneficios tributarios, estando estos recogidos en el artículo 36 Ley 20/1990. Son tres las ventajas fiscales para este tipo de cooperativas:
  1. En lo referido al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), las cooperativas protegidas estarán EXENTAS al formalizar los siguientes contratos:
    1. Actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.

    2. Constitución y cancelación de préstamos.

    3. La adquisición de bienes y derechos destinados al Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de los fines de dicho fondo.

    4. Operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.

  2. Por otro lado, las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas, de acuerdo al artículo 9.3 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (IS), se considerará, a efectos de este, como sociedades PARCIALMENTE EXENTAS.

        Las RENTAS que estarán EXENTAS vienen redactadas en el artículo 110 Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, siendo estas las siguientes:
    1. Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto o finalidad específica, siempre que no tengan la consideración de actividades económicas. En particular, estarán exentas las cuotas satisfechas por los asociados, colaboradores o benefactores, siempre que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación derivada de una actividad económica.

    2. Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en cumplimiento de su objeto o finalidad específica.

    3. Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones en elementos del inmovilizado relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.

  3. Por último, podrán acogerse a una BONIFICACIÓN del 95% de la cuota, y, en su caso, de los recargos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), según el artículo 88 RDL 2/2004.


Legislación



Art. 36 Ley 20/1990 RFC. Uniones, Federaciones y Confederaciones de Cooperativas.
Art. 118 Ley 27/1999 LGC. Uniones de Cooperativas.
Art. 119 Ley 27/1999 LGC. Federaciones y confederaciones de Cooperativas.
Art. 9 Ley 27/2014 LIS. Exenciones.
Art. 110 Ley 27/2014 LIS. Rentas exentas.
Art. 88 RDL 2/2004 LHL. Bonificaciones obligatorias

Siguiente: Aplicación, comprobación y pérdida de los beneficios fiscales de las cooperativas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos