Certificaciones en el Registro de Sociedades Cooperativas.

CERTIFICACIONES EN EL REGISTRO DE COOPERATIVAS



    Las certificaciones son la única forma de acreditar el contenido de los actos que se encuentran inscritos en el Registro y por ello, la única forma que hay de acreditar dichos actos a instancia de quienes lo soliciten.

    Dentro de las certificaciones podemos encontrarnos con dos modalidades distintas:

    - Certificaciones genéricas: podrá realizarse mediante la utilización de cualquier medio mecánico de reproducción.

    - Certificaciones de denominación: el órgano encargado de la expedición de este tipo de certificaciones será el Registro de Sociedades Cooperativas. Esta certificación tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

    Además, el principio de publicidad podrá cumplimentarse mediante la expedición de nota simple de los asientos registrales, o mediante la exhibición de los mismos.

Legislación



Art. 33 R.D. 136/2002 RSC. Certificaciones sobre denominaciones.
Art. 34 R.D. 136/2002 RSC. Certificaciones
Art. 35 R.D. 136/2002 RSC. Otras formas de manifestación.

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Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

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