CLASES DE COOPERATIVAS EN FUNCIÓN DE LA FISCALIDAD APLICABLE
En función de la fiscalidad aplicable a las cooperativas, estas se pueden dividir en dos grandes tipos:- Cooperativas protegidas.
- Cooperativas especialmente protegidas.
Cooperativas protegidas
De acuerdo al artículo 6 Ley 20/1990, serán consideradas como cooperativas protegidas a todas aquellas cooperativas que, independientemente de cuál sea la fecha de constitución, se ajusten a los principios y disposiciones de la Ley 27/1999 General de Cooperativas, o, en su defecto, a las Leyes de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma con competencia en la materia y no incurran en ninguna de las causas recogidas en el artículo 13 Ley 20/1990, puesto que supondría la pérdida de tal consideración. Entre estas causas podemos encontrar:- No efectuar las dotaciones a los fondos cooperativos obligatorios conforme a lo establecido en las disposiciones de las sociedades cooperativas.
- Repartir entre los socios los fondos de reserva que tengan carácter de irrepartibles.
- Destinar el Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas a las especificadas en la Ley.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la cooperativa o de la actualización de las aportaciones de los socios al capital social.
- Retribuir a los socios con intereses superiores a los máximos permitidos.
- No imputar perdidas al beneficio económico o imputarlas omitiendo las normas fijadas por Ley.
- Etc...
Cooperativas especialmente protegidas
Se consideran cooperativas especialmente protegidas las cooperativas de primer grado especificadas en el artículo 7 Ley 20/1990. Concretamente nos referimos a:- Cooperativas de trabajo asociado.
- Cooperativas agrarias.
- Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra.
- Cooperativas del mar.
- Cooperativas de consumidores y usuarios.
- Requisitos para las Cooperativas de trabajo asociado (artículo 8 Ley 20/1990):
- Se deben asociar a personas físicas dispuestas a prestar su trabajo personal en la cooperativa con el objetivo de producir bienes y servicios para terceros.
- Sumado a esto, es importante destacar que el importe medio de las retribuciones no puede exceder del 200% de la media de las retribuciones normales en el mismo sector.
- Por último, el número de trabajadores asalariados con contrato indefinido no puede exceder del 10% del total de sus socios.
- Requisitos para las Cooperativas agrarias (artículo 9 Ley 20/1990): tres son los requisitos que este tipo de cooperativas debe cumplir para acogerse a los beneficios fiscales de las cooperativas especialmente protegidas:
- Deben asociar a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o mixtas situadas dentro del ámbito geográfico donde estatutariamente se extiende la actividad de la operativa.
- La realización de las actividades agrarias desarrolladas por la cooperativa debe respetar los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 9 Ley 20/1990.
- Las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a los bienes de naturaleza rústica de cada socio cuyas producciones se incorporen a la actividad de la cooperativa no pueden exceder de 95.000 euros. Este límite podrá variar según lo establecido en el apartado 3 del artículo 9 Ley 20/1990.
- Requisitos para Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: se consideraran cooperativas especialmente protegidas aquellas que cumplan los siguientes requisitos (artículo 10 Ley 20/1990):
- Sus socios deben ser personas físicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierras u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria, además, se deberán ceder dichos derechos a la cooperativa.
- El número de trabajadores asalariados no podrá exceder del 20% del total de socios trabajadores.
- No se pueden conservar, tipificar, manipular, etc. productos de explotaciones ajenas por un precio superior al 5% del precio de mercado de los productos obtenidos por la cooperativa.
- El total del importe de las bases imponibles del IBI dividido entre el número de socios no podrá ser superior a 39.065,79 euros.
- Ningún socio puede ceder a la cooperativa tierras y otros bienes inmuebles por un importe superior a un tercio del valor total de los terrenos integrados en la explotación, salvo que se trate de entes públicos o Sociedades participadas en su mayoría por entes públicos.
- Requisitos para Cooperativas del mar (artículo 11 Ley 20/1990):
- Estas cooperativas deben asociar a personas físicas que sean pescadores, armadores de embarcaciones o cualquier tipo de persona física titular de explotaciones dedicadas a actividades pesqueras.
- El volumen de ventas o entregas de cada ejercicio no deberán superar el límite cuantitativo establecido en el IRPF para la aplicación del Régimen de Estimación Objetiva Singular.
- La realización de actividades pesqueras no podrán sobrepasar los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 11 Ley 20/1990.
- Requisitos para Cooperativas de consumidores y usuarios (artículo 12 Ley 20/1990):
- Deben asociar a personas físicas con el objeto de ofrecerles bienes cuya entrega no esté gravada al tipo incrementado de IVA.
- La media de las retribuciones totales de los socios trabajadores no podrán superar el límite fijado en el apartado 2 del artículo 8 Ley 20/1990.
- Las ventas a personas ajenas a la cooperativa no podrán exceder el 10% del total de operaciones realizadas, límite ampliable al 50% si así lo establece los estatutos.
Legislación
Art. 6 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas protegidas: Su consideración tributaria.Art. 7 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas especialmente protegidas: Consideración ributaria.Art. 8 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Trabajo Asociado.Art. 9 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas Agroalimentarias.Art. 10 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra.Art. 11 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas del Mar.Art. 12 Ley 20/1990 RFC. Cooperativas de Consumidores y Usuarios.Art. 13 Ley 20/1990 RFC. Causas de pérdida condición de Cooperativas fiscalmente protegidas.Art. 33 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas protegidas.Art. 34 Ley 20/1990 RFC. Beneficios fiscales reconocidos a las Cooperativas especialmente protegidas.Siguiente: Particularidades de las cooperativas de crédito a efectos tributarios.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.