Disposición adicional primera, aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Normativa
Decreto 84/2023, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Cooperativas de Euskadi.

Disposición adicional primera. Interoperabilidad.



    1. Los sistemas basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, a través de los que se gestionan los expedientes registrales deberán permitir la interoperabilidad entre el Registro y las distintas Administraciones Públicas, y los órganos judiciales, cuando el acceso a los datos del Registro se efectúe amparado en el cumplimiento estricto de las funciones que respectivamente les atribuye la legislación vigente.

    2. En todo caso, se establecerán sistemas de interoperabilidad con el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa-Empresa de Certificación y Servicios, Izenpe, S.A. y la oficina notarial.

    La oficina notarial, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura que contenga actos jurídicos relativos a sociedades cooperativas contenidos en la legislación vigente, y como medio para la preparación de la misma, podrá comprobar los actos inscritos relativos a las mismas, mediante el acceso al contenido de los asientos del Registro por medios telemáticos, identificándose con su firma electrónica reconocida o cualificada o por cualquier otro medio tecnológico que en el futuro la sustituya. Dicha manifestación de los libros del Registro se realizará exclusivamente si quien consulta es el notario o notaria que actúe por razón de su oficio y cargo, cuyo interés se presume en atención a su condición, y el acceso se realizará sin necesidad de intermediación.

    3. Dichos accesos se realizarán mediante procedimientos electrónicos y con los requisitos y prescripciones técnicas que, conforme a la normativa vigente, le sean de aplicación.

    4. Deberán, en todo caso, respetarse las excepciones relativas a los datos especialmente protegidos, así como cualquier otra limitación establecida en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

    5. Quedará constancia del acceso efectuado a la información registral.

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